La Constitución de la República de Cuba y la Religión

La Constitución de la República de Cuba, tiene plasmados varios puntos sobre la Religión. Dichos puntos los publico hoy, de forma resumida para el conocimiento de todos.

Capítulo I: Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado.
Artículo 8o:
El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.

Capítulo VI: Igualdad
Artículo 42o: La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.
Artículo 43o: El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

  • tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios;
  • ascienden a todas las jerarquías de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
  • perciben salario igual por trabajo igual;
  • disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;
  • reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
  • se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
  • son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público;
  • usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;
  • disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.

Capítulo VII: Derechos, deberes y garantías fundamentales.
Artículo 55o: El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.

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