La Constitución de la República de Cuba, tiene plasmados varios puntos sobre la Religión. Dichos puntos los publico hoy, de forma resumida para el conocimiento de todos.
Capítulo I: Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado.
Artículo 8o: El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
Capítulo VI: Igualdad
Artículo 42o: La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.
Artículo 43o: El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin Read the rest of this entry >>




